9.1.12

Filosofía y dividendos canadienses

Los impuestos los pagamos basándonos en dos modelos:
  1. Soy residente en un estado y pago a mi gobierno por todo lo que genero a nivel mundial, ya sea en mi país o fuera del mismo.
  2. Aún no siendo residente, pago impuestos en el país donde genere mis ingresos.
Si bien es cierto que existen modelos mixtos (UK) y mil variantes dependiendo del tipo de rendimiento, en principio, los modelos nos podrían llevar a pagar dos veces por la misma cantidad. Por ejemplo: tenemos acciones canadienses que nos dan un dividendo y somos residentes en España. En España se paga por la renta mundial y en Canadá por lo que se genera en su país. Esto nos llevaría a pagar en Canadá y en España.

Para mejorar esta situación se crearon los tratados de doble imposición internacional. ¿Cómo arreglaríamos el caso anterior teniendo en cuenta que sí existe un tratado bilateral entre los dos países?:

Por un lado, pago en el IRPF por los dividendos obtenidos con las acciones canadienses. Si el broker es español, la hacienda española me habrán descontado ya la cantidad (19%). Si el broker es extranjero, lo tendré que declarar sin la retención. Adicionalmente, en Canadá, al ser un Part XIII tax, no hay que rellenar un impreso de declaración, pero en el pago ellos ya toman su parte (en general sería un 25%, pero al ser no-residente y haberlo notificado a su hacienda -NR4 o NR5-, solo retienen el 15%). Aquí tienen el enlace.

El IRPF descuenta aproximadamente la cantidad retenida por la hacienda canadiense (si es menor que la española), de tal forma que solo pagamos aproximadamente el 19 o 21% (o el incremento que acabamos de sufrir). El cómo se hace este descuento se encuentra detallado aquí.

Para terminar, una joya de Deloitte: http://www.dits.deloitte.com/Default.aspx