19.10.11

Seguros de vida puros

En la época de vacas gordas, muchas empresas pagaban un más que razonable seguro de vida a sus trabajadores. Esto está en vías de extinción como el tapón de corcho en el vino. Cualquier persona que sea responsable de una familia, debe contratar un seguro de vida puro. Cuando decimos puro, nos referimos a "pagar una prima anual y, en caso de muerte o invalidez del asegurado, que los herederos reciban una cantidad; si no hay defunción, el dinero de la prima está afortunadamente tirado a la basura eses año". Hay muchos otros seguros de vida vinculados al ahorro, sobre los cuales no vamos a escribir ahora, llamado seguros de vida mixtos, unit link, plan de jubilación...

Primera duda, el monto que reciben los herederos, ¿está libre de impuestos en España? No. En este caso no hablaríamos de IRPF, sino de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este depende de cada Comunidad Autónoma, pero puede llegar a superar 1/3 de lo recibido. Hay que tributar conjuntamente con todo el resto de la herencia, pero existen reducciones a la base imponible:

a) Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

b) Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros

c) Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

d) En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

e) Además de las reducciones generales, por parentesco, en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, existe una reducción adicional de 9.195,49 Euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros, a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción será de 150.253,02 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

En caso de invalidez, sí tributarían en el IRPF. Las cantidades recibidas en forma de capital por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el beneficiario de esta cobertura tributará en el impuesto como rendimiento de capital que estará sujeto a una retención del 19%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 18%.
En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000€, y al 21% en adelante. En Navarra la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.

Para terminar, les adjuntamos una calculadora que estima por cuánto debo contratar el seguro de vida según cada circunstancia. Por ejemplo, para un padre joven, con buen empleo (150.000 euros al año), esposa sin trabajar y dos niños pequeños, algo de hipoteca en su casa, hablaríamos de entornos del millón de euros de seguro, lo que le podría costar casi 2000 euros al año.

En el mundo de los seguros de vida, hay grandes diferencias entre unas compañías y otras. Por favor, comparen detenidamente.