29.6.11

Dividendo de acciones internacionales

Hoy una seguidora que ha recibido el jugoso dividendo de la ETF sobre Chile incluido en nuestro Portfolio, nos hace la observación que le han retenido dos veces como pueden ver en la imagen de la derecha tras clickar para ampliar. Esto es correcto.

Vamos a desglosar el asunto por partes.

1. Dado que hay retención en el país de origen y en España, necesitamos conocer los tipos de estas retenciones. En España es el 19%, y para la retención en origen depende de la existencia o no de Tratados sobre Doble Imposición (listado de países):

i. Estados Unidos. Retención del 15% previa presentación del documento W-8. Importante solicitar este documento en su banco o broker si piensa invertir en acciones de ese país y devolverlo firmado.
ii. Europa: Retención del 15% mediante presentación del documento fiscal (Delegación de Hacienda) requerido por el país de origen (Alemania: impreso DBA SPANIEN / Kapitalerträge, aquí enlace muy útil).
iii. Resto de países con convenio. Retención pactada en convenio con presentación del certificado fiscal necesario.
iv. Resto de países sin convenio. Retención general en origen.

2. Una vez que conocemos los tipos queremos saber cómo se aplican. En el caso que tenemos, tras la última resolución de la Dirección General de Tributos, de un bruto de 335.3 USD nos quitan un 15% en origen por ser USA, como hemos visto, (50.3 USD) y aquí un 19% sobre el diferencial anterior, esto es (335.3-30.3)x19%=54.15 USD. Antes se calculaba la retención española sobre el bruto, pero afortunadamente ya ha variado (antes hubiera sido 335.3x19%).

3. La siguiente pregunta es cómo se declara en el IRPF. La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:

- Los impuestos pagados en el extranjero (retención en origen).
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero (enlace AEAT, página 75).

Sabemos que, en general, bajo determinadas condiciones (normalmente poseer un determinado tiempo las acciones), 1500 euros al año en dividendos de estas están exentos. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, es un ETF y no tiene esa deducción. Por lo general, en la casilla 764 de Doble Imposición añadiríamos los impuestos retenidos 50.3 dólares en euros que al final el PADRE restaría y nos lo devolvería, por lo que daría igual comprar ETF´s USA que españoles.

El siguiente ejemplo es muy clarificador. Si en vez de 353.3 USD, cobramos de dividendos 10000 euros brutos de acciones alemanas y 4000 en españolas de las cuales 2000 euros no cumplen con el criterio de la exención de 1500 y otros 2000 sí. El cálculo de retención de la parte extranjera sería en origen 10000x15%=1500  (tras haber presentado el DBA SPANIEN) y en España (10000-1500)x19%=1615. La parte española llevaría una retención de 4000x19%=760. Los 1500 de exención hay que prorratearlos entre las dos partes. Tienen derecho a exención 12000 de los 14000, por tanto, en  acciones de Alemania 1500x10000/12000=1250, en las españolas 1500x2000/12000=250. Ya tenemos todos los datos para rellenar la casilla 24 del IRPF:

i. Dividendos nacionales:  2000 (con derecho a exención) - 250 (exención) + 2.000 (el resto) = 3750 euros.
ii. Dividendos extranjeros: 10000 (totales) - 1250 (exención) = 8750 euros.

Ahora hay que rellenar la casilla por doble imposición (764) eligiendo la de menor cuantía de las dos cantidades del comienzo del punto 3: lo efectivamente retenido es 14000x15%=2100, si nuestro tipo medio de gravamen del ahorro es, imaginemos, un 18.1%, por el otro camino tendríamos 8750x18.1%=1584 euros (truco de Hacienda: ya no es sobre los 10000 sino que se resta lo exento), que es menor que 2100, por lo que tenemos en la 764: 1584 (si hubiera doble tributación sin derecho a exención, habría que sumarlo ahora aquí).

Resumiendo, si no existiera la exención de 1500 y de doble imposición tendríamos inicialmente 14000 euros en dividendos con unas retenciones de 1500+1615+760=3875, lo que nos implica un pago de impuestos del 28%. En la realidad existe y en este caso tendríamos los mismos 14000 euros en dividendos con un pago de impuestos de 3875-1584-1500x19%=2006, lo que nos lleva a un porcentaje de pago del 14%, mucho más razonable.

Si no hubiéramos rellenado el DBA y nos retienen más, es dinero que perdemos neto, por lo que es interesante cumplimentar los formularios.

Enlace a un excelente foro sobre el tema aquí.

Para terminar, una joya sobre fiscalidad de LP americanas.

29/06/2011